
Donar semen es un proceso sencillo y totalmente anónimo.
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Artículo 3 Gratuidad y carácter no lucrativo
(…)
Los donantes vivos de células o tejidos podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.”
El Real Decreto 412/1996 es el texto que desarrolla de forma específica esta Ley en nuestro país con referencia a todos los aspectos del proceso de la donación de semen, entre los que subraya el carácter anónimo de la donación.
La receptora nunca sabrá quién es el donante y al revés. La ley prohíbe expresamente revelar la identidad de las personas nacidas por estas técnicas.
Realizada la primera visita al centro, recibirá información detallada de todo el proceso de donación y firmará un documento de consentimiento.

La única información relevante del donante que se comunica a la receptora es la que importa para el control del embarazo. Los pacientes y las personas nacidas tienen derecho a obtener información general del donante que no incluya su identidad.
También estará informado en todo momento sobre el proceso y el anonimato que la donación conlleva.
El donante y la receptora nunca se cruzarán en la clínica, ni existirá vínculo entre ellos. La donación está protegida por la Ley y tiene carácter anónimo.