ANONIMATO
El Real Decreto 412/1996 es el texto que desarrolla de forma específica esta Ley en nuestro país con referencia a todos estos aspectos del proceso de la donación de semen, entre los que subraya el carácter anónimo de la donación. Además, según el marco jurídico de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la donación de semen en España es totalmente anónima. No puede existir vínculo entre el donante y los receptores. El anonimato es igual para ambas partes: los receptores nunca sabrán quién es el donante y al revés. La ley prohíbe expresamente revelar la identidad de los niños nacidos por estas técnicas.