¿Qué dice la ley sobre la donación de semen?

ANONIMATO

El Real Decreto 412/1996 es el texto que desarrolla de forma específica esta Ley en nuestro país con referencia a todos estos aspectos del proceso de la donación de semen, entre los que subraya el carácter anónimo de la donación. Además, según el marco jurídico de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la donación de semen en España es totalmente anónima. No puede existir vínculo entre el donante y los receptores. El anonimato es igual para ambas partes: los receptores nunca sabrán quién es el donante y al revés. La ley prohíbe expresamente revelar la identidad de los niños nacidos por estas técnicas.

 

COMPENSACIÓN RESARCITORIA

¿Existe una compensación resarcitoria económica por donar semen?

Tal y como establece la Ley la donación de semen es un acto altruista que nunca tendrá un carácter lucrativo o comercial.

Sin embargo, según la normativa vigente tendrás derecho a una compensación económica resarcitoria.

Según la normativa vigente –Artículo 5.3 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida-: “La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.

Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.”