Anonimato y la ley

¿Qué dice el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio?

Artículo 3 Gratuidad y carácter no lucrativo
(…)
Los donantes vivos de células o tejidos podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.”

Más información sobre la Ley sobre la donación de semen

La legislación española establece que no puede existir ningún vínculo entre la donante y la receptora, de forma que la donación es totalmente anónima y confidencial.

¿Qué ley te protege?

No puede existir vínculo entre el donante y la receptora

El anonimato es igual para ambas partes:

La receptora nunca sabrá quién es el donante y al revés. La ley prohíbe expresamente revelar la identidad de las personas nacidas por estas técnicas.

¿Qué dice la ley sobre los donantes?

El donante siempre permanecerá en el anonimato.

¿Qué dice la ley sobre el anonimato?

¿Qué dice la ley
sobre el consentimiento?

El donante firma un consentimiento con el que adquiere unos compromisos con la clínica.

También estará informado en todo momento sobre el proceso y el anonimato que la donación conlleva.

¿Qué dice la ley sobre el vínculo
entre donante y receptora?

No puede haber relación de ningún tipo.

El donante y la receptora nunca se cruzarán en la clínica, ni existirá vínculo entre ellos. La donación está protegida por la Ley y tiene carácter anónimo.